Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1087
riores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones
efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros
de órdenes de las obras o documento similar.
6. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normati
va aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportan
do para ello cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se co
nozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos.
8. R
ecabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización re
gional con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones
subvencionadas, siendo el plazo máximo para solicitar dicha autorización un mes antes
de la finalización del plazo de ejecución.
9. H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las me
didas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunita
rios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, infor
mación y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parla
mento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los
requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE)
deberá cumplirse con lo siguiente:
9.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la
Miércoles 8 de enero de 2025
1087
riores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones
efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros
de órdenes de las obras o documento similar.
6. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normati
va aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportan
do para ello cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se co
nozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos.
8. R
ecabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización re
gional con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones
subvencionadas, siendo el plazo máximo para solicitar dicha autorización un mes antes
de la finalización del plazo de ejecución.
9. H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las me
didas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunita
rios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, infor
mación y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parla
mento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los
requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE)
deberá cumplirse con lo siguiente:
9.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la