Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1086
tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la mo
dificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
2. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con
una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la
inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de
la subvención.
3. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un
incumplimiento por parte de la persona beneficiaria o un aumento de la subvención inicial
mente concedida.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la
que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el
plazo establecido para ello.
3. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
4. A
sumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subven
ción otorgada.
5. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fon
dos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transforma
ción digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pue
dan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones ante
Miércoles 8 de enero de 2025
1086
tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la mo
dificación de ésta la variación de la inversión aprobada.
2. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud de la persona beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con
una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la
inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de
la subvención.
3. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un
incumplimiento por parte de la persona beneficiaria o un aumento de la subvención inicial
mente concedida.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la
que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el
plazo establecido para ello.
3. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
4. A
sumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subven
ción otorgada.
5. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fon
dos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transforma
ción digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pue
dan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones ante