Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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mación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda
por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce­
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de confor­
midad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di­
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. P
 ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa­
rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis­
temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico
que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen­