Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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3. E
 l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de ca­
rácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la
concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
 isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, for­
mulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la
Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado
la resolución de concesión.
5. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería con competencias en transformación digital, previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto.
6. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá hacer
constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Re­
glamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.
7. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen­
te a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­
traciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con
los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo
43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de
las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos.
9. C
 ontra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponer­
se recurso de alzada ante la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transfor­