Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3.5. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los per­
ceptores de la financiación de la Unión Europea.
4. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad­
ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. C
 uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ar­
tículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en
digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conoci­
miento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.