Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1088
operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus obje
tivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
9.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información
sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
10. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
11. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela
ción con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legis
lación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
12. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
13. Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en
cuenta los riesgos detectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.c del Regla
mento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
14. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la activi
dad de la empresa.
15. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de
concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá ga
rantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
Miércoles 8 de enero de 2025
1088
operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus obje
tivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
9.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un
cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información
sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
10. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto
de actuaciones de comprobación y control.
11. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela
ción con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legis
lación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
12. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
13. Aplicar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en
cuenta los riesgos detectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.c del Regla
mento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
14. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la activi
dad de la empresa.
15. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de
concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá ga
rantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.