Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1079
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. L
as ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. L
as convocatorias se ajustarán a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Dia
rio Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
5. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante con
vocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de las ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura y el
objetivo que se persigue de mejorar la productividad y competitividad mediante la aplica
ción de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial hace que
sea más recomendable el régimen de concesión directa.
Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita
que las empresas propongan el desarrollo e implantación de servicios TIC con un carácter
más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera
una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo
tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que
éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan ac
ceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido
el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento
de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en
Miércoles 8 de enero de 2025
1079
Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones públicas y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. L
as ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. L
as convocatorias se ajustarán a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Dia
rio Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
5. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante con
vocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.
El carácter innovador de las ayudas a la digitalización de las pymes en Extremadura y el
objetivo que se persigue de mejorar la productividad y competitividad mediante la aplica
ción de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial hace que
sea más recomendable el régimen de concesión directa.
Esta modalidad de concesión, al no estar limitada por la obligación de competir, facilita
que las empresas propongan el desarrollo e implantación de servicios TIC con un carácter
más innovador y más a medida de las necesidades de la empresa. De esta forma se genera
una mayor diferenciación de las soluciones comerciales existentes en el mercado y, por lo
tanto, con una mayor capacidad para diferenciarse de la competencia.
La elección de este procedimiento viene motivada también, por el hecho de considerar que
éste asegura que todas las empresas que cumplan con los requisitos mínimos puedan ac
ceder a las subvenciones en igualdad de condiciones. De esta manera, una vez establecido
el colectivo de empresas que pueden acceder a la ayuda, se considera que el procedimiento
de concesión directa garantiza una mayor equidad en el acceso a las ayudas. Teniendo en