Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1080
cuenta, además, la heterogeneidad de las actuaciones subvencionables por cuanto permite
a las pymes en sus procesos de implementación de nuevas tecnologías, innovar y adaptar
se a cambios en el mercado, aumentando su resiliencia ante crisis económicas.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de concesión directa mediante convoca
toria abierta se ajusta mejor al proceso de digitalización y a las características del tejido
empresarial extremeño donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implemen
tación varían considerablemente entre las empresas. La concesión directa de las ayudas
para la digitalización del sector servicios fomenta una adopción tecnológica más fluida,
equitativa, eficaz y efectiva, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofre
cidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera
más eficiente y continua.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias
en materia de transformación digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extrema
dura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Miércoles 8 de enero de 2025
1080
cuenta, además, la heterogeneidad de las actuaciones subvencionables por cuanto permite
a las pymes en sus procesos de implementación de nuevas tecnologías, innovar y adaptar
se a cambios en el mercado, aumentando su resiliencia ante crisis económicas.
Por todo esto, se considera que el procedimiento de concesión directa mediante convoca
toria abierta se ajusta mejor al proceso de digitalización y a las características del tejido
empresarial extremeño donde la diversidad en las necesidades y los tiempos de implemen
tación varían considerablemente entre las empresas. La concesión directa de las ayudas
para la digitalización del sector servicios fomenta una adopción tecnológica más fluida,
equitativa, eficaz y efectiva, permitiendo que el sector aproveche mejor los recursos ofre
cidos por las subvenciones y contribuyendo a acelerar la transformación digital de manera
más eficiente y continua.
6. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias
en materia de transformación digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, (BDNS),
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria y
será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extrema
dura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de in
admisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.