Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1078
tos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. L
as ayudas establecidas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible,
con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 20212027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecno
logías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inte
ligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
3. T
oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las personas beneficiarias.
Artículo 9. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cua
lesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar
parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. E
l importe de las subvenciones concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con compe
tencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Miércoles 8 de enero de 2025
1078
tos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. L
as ayudas establecidas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible,
con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 20212027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecno
logías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inte
ligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización
a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
3. T
oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las personas beneficiarias.
Artículo 9. Régimen de incompatibilidad de la subvención.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras
ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cua
lesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo del presente decreto, puedan formar
parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. E
l importe de las subvenciones concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
as entidades beneficiarias asumen la obligación de comunicar a la Consejería con compe
tencias en materia de transformación digital la existencia de cualquier ayuda para este fin.
En el caso de que las entidades beneficiarias optaran por aceptar una subvención distinta
a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran
del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual
a dichos excesos.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad