Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1077
concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario
deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso,
al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en
muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la au
torización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos
similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimien
tos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar
la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la
informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado
universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.
Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización
de los trabajos subvencionados.
6. D
eberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamen
te serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del
proyecto.
7. L
a ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitan
tes antes de la publicación de la convocatoria. El computo del plazo de la convocatoria se
iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura,
junto con su extracto.
8. U
n mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios dife
rentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.
Artículo 8. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori
zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupues
Miércoles 8 de enero de 2025
1077
concurran las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
La solicitud de autorización para la realización de los trabajos por el propio beneficiario
deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el presente caso,
al tratarse de servicios tecnológicos que requieren de un alto grado de cualificación y en
muchos casos también de la disposición de herramientas software muy específicas, la au
torización se concederá atendiendo a los siguientes criterios:
— Experiencia necesaria debiendo acreditar la realización anterior de al menos 5 trabajos
similares.
— Disposición en plantilla de la empresa del personal con la titulación y los conocimien
tos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. Se deberá acreditar
la disposición de al menos una persona en plantilla con titulación relacionada con la
informática (Ciclo formativo de grado superior, Ingeniería, Ingeniería técnica o Grado
universitario).
— Disposición de las herramientas software necesarias para el desarrollo de los trabajos.
Se deberán acreditar las herramientas software disponibles para la correcta realización
de los trabajos subvencionados.
6. D
eberá tenerse en cuenta, que, en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamen
te serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del
proyecto.
7. L
a ejecución y pago de los servicios subvencionables no podrá iniciarse por los solicitan
tes antes de la publicación de la convocatoria. El computo del plazo de la convocatoria se
iniciará a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura,
junto con su extracto.
8. U
n mismo solicitante podrá solicitar varios servicios subvencionables para dominios dife
rentes siempre y cuando el solicitante sea titular de todos los dominios.
Artículo 8. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori
zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupues