Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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— Alta y contrato de alojamiento del primer año.



— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico aso­
ciadas al dominio.



— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

f. P
 ara el caso concreto del servicio de Implantación de estrategia de posicionamiento SEM
(Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda) serán subvencionables:
— Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace
patrocinado.
— Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementa­
ción de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados
por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de
subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
3. L
 os gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pue­
den asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determi­
nan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
4. E
 n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.a) del Regla­
mento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por
la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. L
 os trabajos realizados por la entidad beneficiaria, por empresas asociadas o vinculadas
al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando