Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1075
— Elaboración de un Plan de implantación de seguridad informática en la empresa.
— Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 12.000 €.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. A
los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones
subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y re
únan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
2. S
e consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a los servicios subvencio
nables a desarrollar definidos en el artículo 6:
a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados
de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actua
ciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al
personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los
servicios subvencionados.
b. D
esarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subven
cionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube
(servicios cloud).
c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos
físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funciona
miento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que
pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición
de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impre
soras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a
desarrollar.
d. P
ara los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la
contratación del dominio web.
e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de
subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.
Miércoles 8 de enero de 2025
1075
— Elaboración de un Plan de implantación de seguridad informática en la empresa.
— Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 12.000 €.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. A
los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones
subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y re
únan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
2. S
e consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a los servicios subvencio
nables a desarrollar definidos en el artículo 6:
a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados
de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actua
ciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al
personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los
servicios subvencionados.
b. D
esarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subven
cionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube
(servicios cloud).
c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos
físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funciona
miento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que
pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición
de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impre
soras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a
desarrollar.
d. P
ara los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la
contratación del dominio web.
e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de
subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.