Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
966
i) La inversión subvencionable máxima para cada proyecto, (IVA excluido), será de
350.000€ cuando participen hasta dos entidades, de 500.000€ si participan entre tres y
cuatro entidades y 650.000€ si participan cinco o más entidades.
j) La duración máxima de los proyectos será de 24 meses desde su inicio, ampliables hasta los 30 meses, en el caso de que se conceda prórroga que haya sido solicitada por la
agrupación, antes de que finalice la ejecución del proyecto.
2. E
n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente. Las entidades que conforman la agrupación beneficiaria cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del
proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables.
1. T
endrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto y se ejecuten durante el plazo que se establezca
en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual,
servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad
de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes
de auditoría para la justificación del proyecto y costes financieros correspondientes a las
comisiones y gastos derivados del aval bancario, préstamo o seguro de caución concertado
como instrumento de garantía contratada específicamente para el proyecto subvencionado.
2. E
l importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del anexo I del
decreto de bases reguladoras, pudiendo financiarse en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el
proyecto que deben acreditar las entidades públicas en relación con la inversión a justificar
e inversión realizada, se computarán gastos soportados por estas entidades mediante la
implicación en el proyecto de personal y equipos propios, que sin embargo no pueden ser
objeto de financiación en el mismo.
3. E
l importe de la subvención que corresponda a las empresas, se determinará de acuerdo
a los costes totales tal y como se definen en el apartado 19) del anexo I del decreto de
bases reguladoras.
Martes 7 de enero de 2025
966
i) La inversión subvencionable máxima para cada proyecto, (IVA excluido), será de
350.000€ cuando participen hasta dos entidades, de 500.000€ si participan entre tres y
cuatro entidades y 650.000€ si participan cinco o más entidades.
j) La duración máxima de los proyectos será de 24 meses desde su inicio, ampliables hasta los 30 meses, en el caso de que se conceda prórroga que haya sido solicitada por la
agrupación, antes de que finalice la ejecución del proyecto.
2. E
n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente. Las entidades que conforman la agrupación beneficiaria cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución del
proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Quinto. Costes subvencionables.
1. T
endrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto y se ejecuten durante el plazo que se establezca
en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual,
servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad
de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes
de auditoría para la justificación del proyecto y costes financieros correspondientes a las
comisiones y gastos derivados del aval bancario, préstamo o seguro de caución concertado
como instrumento de garantía contratada específicamente para el proyecto subvencionado.
2. E
l importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del anexo I del
decreto de bases reguladoras, pudiendo financiarse en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el
proyecto que deben acreditar las entidades públicas en relación con la inversión a justificar
e inversión realizada, se computarán gastos soportados por estas entidades mediante la
implicación en el proyecto de personal y equipos propios, que sin embargo no pueden ser
objeto de financiación en el mismo.
3. E
l importe de la subvención que corresponda a las empresas, se determinará de acuerdo
a los costes totales tal y como se definen en el apartado 19) del anexo I del decreto de
bases reguladoras.