Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
965
de Extremadura de la RIS3 Extremadura 2021-2027 que se incluyen en el ámbito material de esta convocatoria. El proyecto se calificará íntegramente como investigación
industrial o como desarrollo experimental, de acuerdo con la categoría que resulte del
contenido de la memoria científico-técnica.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables
cuando reciban la calificación mínima de 20 puntos sobre 40, en el criterio de valoración
“calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada” recogido en
el artículo 16b) del decreto de bases reguladoras, relativo al informe de la valoración
científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables, cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación
mínima de 6 puntos sobre 10, en el subcriterio “adecuación y justificación del presupuesto solicitado” recogido dentro del mismo artículo 16.b) del decreto.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo de las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria, que estén ubicados en Extremadura. No obstante, determinadas actividades podrán realizarse fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique esta
circunstancia en la memoria del proyecto.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable, deberá financiarse con cargo a recursos propios de las entidades que conforman la agrupación.
e) L
os proyectos deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán
considerados como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen
predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental aquellos que encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7, según la
valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
f) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar
mediante la titulación académica y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
g) La participación mínima de cada entidad sobre la inversión proyectada total será del
5%. Ninguna entidad deberá tener una participación superior al 70%. La suma de la
participación de toda la parte privada de la agrupación (empresas y/o centros tecnológicos) no podrá ser inferior 50%.
h) L
a cuantía mínima de la inversión proyectada será de 200.000 euros (IVA excluido),
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección.
Martes 7 de enero de 2025
965
de Extremadura de la RIS3 Extremadura 2021-2027 que se incluyen en el ámbito material de esta convocatoria. El proyecto se calificará íntegramente como investigación
industrial o como desarrollo experimental, de acuerdo con la categoría que resulte del
contenido de la memoria científico-técnica.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables
cuando reciban la calificación mínima de 20 puntos sobre 40, en el criterio de valoración
“calidad y excelencia científica y tecnológica de la propuesta presentada” recogido en
el artículo 16b) del decreto de bases reguladoras, relativo al informe de la valoración
científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte, serán considerados económicamente viables, cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación
mínima de 6 puntos sobre 10, en el subcriterio “adecuación y justificación del presupuesto solicitado” recogido dentro del mismo artículo 16.b) del decreto.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo de las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria, que estén ubicados en Extremadura. No obstante, determinadas actividades podrán realizarse fuera de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique esta
circunstancia en la memoria del proyecto.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable, deberá financiarse con cargo a recursos propios de las entidades que conforman la agrupación.
e) L
os proyectos deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán
considerados como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen
predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental aquellos que encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7, según la
valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
f) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar
mediante la titulación académica y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
g) La participación mínima de cada entidad sobre la inversión proyectada total será del
5%. Ninguna entidad deberá tener una participación superior al 70%. La suma de la
participación de toda la parte privada de la agrupación (empresas y/o centros tecnológicos) no podrá ser inferior 50%.
h) L
a cuantía mínima de la inversión proyectada será de 200.000 euros (IVA excluido),
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección.