Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
970
h) E
n el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación del Registro Mercantil relativo a los siguientes extremos: denominación social, domicilio social, que la
sociedad está inscrita y fecha de inscripción, que no se encuentra en disolución, estructura del órgano de administración, persona que ostenta la representación legal y en su
caso personas apoderadas.
i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione
el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona
que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de
disolución.
j) En el caso de Centros Tecnológicos privados, certificación emitida por el Órgano que
gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el
que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa
en procedimiento de disolución y asimismo certificación del Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal acreditando
su efectiva inscripción en el mismo.
k) Convenio de colaboración suscrito entre las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria, al que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto.
l) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
m) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
el beneficiario, conforme al modelo del Anexo XVII.
n) C
ertificado de Titularidad Real de la empresa, expedido por Notario. Este certificado deberá aportarse solo en caso de no se autorice expresamente a cualquier autoridad u organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda
consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o
en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares
reales o bases de datos disponibles, conforme al modelo de autorización recogido en el
apartado 3 del anexo IV.
2. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio además de los documentos indicados
en el apartado g) cuando exista autorización expresa por el titular de los datos; los que se
relacionan en los apartados b) (solo los Títulos) y los del apartado i) (solo cuando estén
Martes 7 de enero de 2025
970
h) E
n el caso de sociedades de capital, deberán presentar certificación del Registro Mercantil relativo a los siguientes extremos: denominación social, domicilio social, que la
sociedad está inscrita y fecha de inscripción, que no se encuentra en disolución, estructura del órgano de administración, persona que ostenta la representación legal y en su
caso personas apoderadas.
i) En el caso de Sociedades Cooperativas, certificación emitida por el Órgano que gestione
el Registro de Cooperativas, en el que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, clase y grado de la cooperativa, indicación de la persona
que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa en procedimiento de
disolución.
j) En el caso de Centros Tecnológicos privados, certificación emitida por el Órgano que
gestione el registro en el que están inscritos para adquirir su personalidad jurídica, en el
que se hagan constar los siguientes datos: denominación social, fecha de inscripción, indicación de la persona que ostenta su representación legal, indicación de si está incursa
en procedimiento de disolución y asimismo certificación del Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal acreditando
su efectiva inscripción en el mismo.
k) Convenio de colaboración suscrito entre las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria, al que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto.
l) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.
m) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
el beneficiario, conforme al modelo del Anexo XVII.
n) C
ertificado de Titularidad Real de la empresa, expedido por Notario. Este certificado deberá aportarse solo en caso de no se autorice expresamente a cualquier autoridad u organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda
consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o
en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares
reales o bases de datos disponibles, conforme al modelo de autorización recogido en el
apartado 3 del anexo IV.
2. L
a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, podrán recabarse de oficio además de los documentos indicados
en el apartado g) cuando exista autorización expresa por el titular de los datos; los que se
relacionan en los apartados b) (solo los Títulos) y los del apartado i) (solo cuando estén