Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
969
agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye
la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la
herramienta electrónica alojada en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ .
b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de formación profesional del personal auxiliar imputados al
proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de
presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16 del decreto de bases reguladoras (en adelante el decreto).
Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre
captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la
sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los
resultados.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración
establecidos en el artículo 16 del decreto.
e) P
resupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a). Incorporará, a los efectos de
la evaluación del artículo 16 del decreto, una explicación razonada sobre las distintas
partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor de
la legislación de contratos públicos, se acompañará una factura proforma, una oferta a
través de enlace web, o cualquier otro instrumento que justifique el coste aproximado
de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando
ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
g) Certificados que acrediten que las entidades que conforman la agrupación solicitante
así como los socios de las empresas incluidos en RETA que participen en el proyecto, se
encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con
la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los
titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio).
Martes 7 de enero de 2025
969
agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye
la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la
herramienta electrónica alojada en la web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/ .
b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de formación profesional del personal auxiliar imputados al
proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de
presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16 del decreto de bases reguladoras (en adelante el decreto).
Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en I+D+i; resoluciones sobre
captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y medidas para la mejora de la
sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia de los
resultados.
d) Memoria científico-técnica del proyecto que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración
establecidos en el artículo 16 del decreto.
e) P
resupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a). Incorporará, a los efectos de
la evaluación del artículo 16 del decreto, una explicación razonada sobre las distintas
partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor de
la legislación de contratos públicos, se acompañará una factura proforma, una oferta a
través de enlace web, o cualquier otro instrumento que justifique el coste aproximado
de ese gasto.
f) Certificado de situación censal de cada una de las entidades de la agrupación, cuando
ya se disponga de alta a la fecha de solicitud.
g) Certificados que acrediten que las entidades que conforman la agrupación solicitante
así como los socios de las empresas incluidos en RETA que participen en el proyecto, se
encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con
la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que los
titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio).