Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
971
inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), cuando no exista
oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. C
uando alguno de los documentos exigidos por el decreto estuviera ya en poder de cualquier órgano de esta Administración por haber sido aportados en otro procedimiento y
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos
a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos,
siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.
Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requerirá a la interesada la presentación de los
documentos referidos en el apartado 1 de este resuelvo, a los que no haya podido acceder.
4. C
on el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento
posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello
por el órgano gestor.
5. T
oda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite (Código CIP: 0639122).
Noveno. Procedimiento de convocatoria y de selección de los proyectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras, estas
subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria
periódica. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto. Su adjudicación se realizará, con
el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación total, el
empate será dirimido atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos
subapartados del artículo 16.3. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará
prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.
Martes 7 de enero de 2025
971
inscritas en un Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), cuando no exista
oposición manifestada por quien sea titular de los datos.
3. C
uando alguno de los documentos exigidos por el decreto estuviera ya en poder de cualquier órgano de esta Administración por haber sido aportados en otro procedimiento y
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas instando al órgano gestor a que requiera dichos documentos
a través de sus redes corporativas o consulta a plataformas de intermediación de datos,
siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados.
Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, requerirá a la interesada la presentación de los
documentos referidos en el apartado 1 de este resuelvo, a los que no haya podido acceder.
4. C
on el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica del proyecto, el presupuesto y los datos aportados en el formulario de solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento
posterior al plazo de finalización de la solicitud, salvo cuando así fuera requerido para ello
por el órgano gestor.
5. T
oda la información de la ayuda estará disponible en el en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite (Código CIP: 0639122).
Noveno. Procedimiento de convocatoria y de selección de los proyectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras, estas
subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria
periódica. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto. Su adjudicación se realizará, con
el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación total, el
empate será dirimido atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos
subapartados del artículo 16.3. Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará
prioridad al proyecto cuya solicitud se haya registrado en primer lugar.