Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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nistrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses
a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio
de impugnación que se estime procedente.
6. L
 a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es , de la Junta
de Extremadura.
7. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la
entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a
conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se
aprueban las bases reguladoras, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas
por un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que
la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente
prorrateo.