Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

904

3. S
 e establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil
de persona usuaria el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:


— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 57,96 euros/día.



— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con
discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los
Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.



— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con
parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.



— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con
trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente en esta resolución de convocatoria,
para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas
usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral o
personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas
en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de
dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas las beneficiarias entre
el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada
afecto a la prestación de dichos servicios referido a la anualidad anterior, y relativos a la
contratación de personal de atención directa destinado a la prestación de tratamientos
de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y que no quede cubierto por
las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la
entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos
en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.
Para el caso de que la justificación económica de la anualidad anterior no haya sido
presentada en los plazos establecidos, se aplicará el procedimiento de proporcionalidad entre la justificación presentada y el periodo pendiente de aportar. Asimismo, se