Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
905
aplicará la correspondiente proporcionalidad en el caso de que el número de personas
usuarias a atender sea superior al del ejercicio tomado como referencia.
Para aquellas entidades que se encuentren por primera vez en esta situación, les será
de aplicación, por analogía, el mismo precio que se establezca a entidad que preste
servicios al mismo perfil de persona usuaria.
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a
la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a
la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
Octavo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que
se establecen las bases reguladoras (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023), la financiación
por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas
a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la
Martes 7 de enero de 2025
905
aplicará la correspondiente proporcionalidad en el caso de que el número de personas
usuarias a atender sea superior al del ejercicio tomado como referencia.
Para aquellas entidades que se encuentren por primera vez en esta situación, les será
de aplicación, por analogía, el mismo precio que se establezca a entidad que preste
servicios al mismo perfil de persona usuaria.
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a
la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a
la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
Octavo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y
publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que
se establecen las bases reguladoras (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023), la financiación
por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas
a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la