Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025



902

— Suplente: Titulado de Grado Medio, especialidad Trabajo Social adscrita a la Sección
de Administración General.



— Jefatura de la Sección de Administración General.



— Suplente: Titulado de Grado Medio, especialidad Trabajo Social, adscrita a la Sección
de Administración General .

2.3. Secretaría:


— Jefatura de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz,
pero sin voto.



— Suplente: Titulado de Grado Medio, especialidad Técnico en Administración General
de menor antigüedad, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen
la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección Gerencia. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su
publicación.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del
informe de la Comisión de Valoración.
5. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a
la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la
persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso admi-