Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
897
Martes 7 de enero de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el año 2025 reguladas en el capítulo I (disposiciones
generales) y en el capítulo II de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas
con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8
de junio de 2023).
2. E
stas subvenciones tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios
dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya
existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una
parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan
como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para
ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las
bases reguladoras.
3. L
a presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente los siguientes:
A) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
B) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
C) Viviendas Tuteladas.
En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX
(cumplimiento del Decreto 151/2006 de 31 de julio) y las de los servicios subvencionados,
que deberán cumplir lo establecido en la Orden 5 de junio de 2023.
4. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarias en una
misma modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.
897
Martes 7 de enero de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el año 2025 reguladas en el capítulo I (disposiciones
generales) y en el capítulo II de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas
con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8
de junio de 2023).
2. E
stas subvenciones tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios
dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya
existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una
parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan
como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para
ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las
bases reguladoras.
3. L
a presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente los siguientes:
A) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
B) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
C) Viviendas Tuteladas.
En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX
(cumplimiento del Decreto 151/2006 de 31 de julio) y las de los servicios subvencionados,
que deberán cumplir lo establecido en la Orden 5 de junio de 2023.
4. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarias en una
misma modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.