Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
896
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados,
que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular
de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señala que “serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se
establezca en su norma de creación..”..
De conformidad con el artículo 29, de la misma norma, en relación con el procedimiento para
la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, este procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales siendo publicada en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que
tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las
normas establecidas en el capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo
así que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1
de la referida ley, y previa autorización del Consejo de Gobierno,
Martes 7 de enero de 2025
896
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados,
que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular
de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señala que “serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se
establezca en su norma de creación..”..
De conformidad con el artículo 29, de la misma norma, en relación con el procedimiento para
la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, este procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales siendo publicada en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que
tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las
normas establecidas en el capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo
así que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1
de la referida ley, y previa autorización del Consejo de Gobierno,