Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
898
5. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan
los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No
es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios
subvencionables.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las entidades privadas sin
fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX).
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006,
de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención
a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo
como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el ejercicio 2025.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 5 de junio de 2023, (DOE n.º 109, de 8 de junio
de 2023), el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de
esta resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en esta
resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
Anexo I, que deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo quinto
siguiente.
Martes 7 de enero de 2025
898
5. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan
los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No
es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios
subvencionables.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las entidades privadas sin
fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX).
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006,
de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención
a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo
como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el ejercicio 2025.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 5 de junio de 2023, (DOE n.º 109, de 8 de junio
de 2023), el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de
esta resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en esta
resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
Anexo I, que deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo quinto
siguiente.