Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 3
774
Martes 7 de enero de 2025
6. E
n el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán aportar, ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo al apartado 6 del artículo 8
del Decreto 15/2023, de 1 de marzo:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un
importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar
que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
El presupuesto para esta convocatoria, que se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), asciende a un total de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 €),
por el procedimiento anticipado de gastos y condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001,
proyecto de gasto 20230223 “Intervención Sectorial Vitivinícola. Inversiones Materiales e Inmateriales”, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD
IMPORTE
2026
4.000.000,00 €
2027
2.500.000,00 €
Estos créditos tendrán la condición de minorables o ampliables en función de los derechos
reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
1. Serán subvencionables los gastos que se recogen en el artículo 4 del Decreto 15/2023, de
1 de marzo. No tendrán la condición de subvencionable los establecidos en el anexo XII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
2. L
os gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en
774
Martes 7 de enero de 2025
6. E
n el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán aportar, ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo al apartado 6 del artículo 8
del Decreto 15/2023, de 1 de marzo:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un
importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar
que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
El presupuesto para esta convocatoria, que se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), asciende a un total de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 €),
por el procedimiento anticipado de gastos y condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001,
proyecto de gasto 20230223 “Intervención Sectorial Vitivinícola. Inversiones Materiales e Inmateriales”, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD
IMPORTE
2026
4.000.000,00 €
2027
2.500.000,00 €
Estos créditos tendrán la condición de minorables o ampliables en función de los derechos
reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
1. Serán subvencionables los gastos que se recogen en el artículo 4 del Decreto 15/2023, de
1 de marzo. No tendrán la condición de subvencionable los establecidos en el anexo XII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
2. L
os gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos
en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en