Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para los conceptos señalados en el anexo XI del referido Real Decreto, se tendrán en cuenta
los límites que se recogen en este anexo.
4. L
 as inversiones deberán estar justificadas y pagadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
5. L
 as modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas podrán ser admitidas en los
términos previstos en el artículo 9 del citado decreto.
6. El pago de la ayuda se realizará previa presentación de la solicitud, que deberá realizarse
antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que esté prevista su presentación.
7. La solicitud de pago, conforme al anexo II de esta resolución, se presentará en los mismos
términos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
8. Junto a la solicitud de pago, deberá acompañarse, de acuerdo con los apartados 3, 4 y 5
del artículo 13 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, la siguiente documentación:
a. Memoria de ejecución valorada, en la forma y contenido establecido en este artículo
13.3.a) del decreto.
b. Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y
acreditación de los pagos.
c. En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
d. C
 uentas justificativas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad
de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e. Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma, en el caso de que no autorice a la administración para
consultar de oficio estos datos.
f. Las declaraciones que deben efectuarse de acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 3
del artículo 13 del Decreto, así como en la prevista en el apartado 4 y 6 de este artículo,
se efectuará en la solicitud de pago.