Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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de Extremadura y, a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0651123).
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración, emitirá un informe vinculante
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Ayudas a la
Industria Agroalimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de operaciones
admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización,
la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La
propuesta del Servicio no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Los criterios de prioridad se recogen en el anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de
octubre.
2. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo con el anexo XIV del citado Real
Decreto.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. L
 a notificación de la resolución del procedimiento de concesión se realizará por publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en base al apartado 5 del artículo 8 del Decreto
15/2023, de 1 de marzo.
3. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses
contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos, de
acuerdo con el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
4. La falta de resolución legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
5. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o
ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto
en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.