Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
772
o. E
n su caso, poder de representación.
p. En inversiones por importe superior a 30.000 euros, se deberá aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales; en la forma y términos que se recogen en el
artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q. Declaraciones responsables que recogen en el apartado 5 del artículo 6 del Decreto
15/2023, de 1 de marzo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo
ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento.
8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, conforme al apartado 3 del artículo 3, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la autorización de la persona que
solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no
deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
9. S
e consultará de oficio los datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante, salvo que se oponga a esta consulta, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, conforme al artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo. El Servicio de Ayuda a la
Industria Agroalimentaria podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará
integrada por los miembros que se establecen en el artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1
de marzo. Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial
Martes 7 de enero de 2025
772
o. E
n su caso, poder de representación.
p. En inversiones por importe superior a 30.000 euros, se deberá aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales; en la forma y términos que se recogen en el
artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q. Declaraciones responsables que recogen en el apartado 5 del artículo 6 del Decreto
15/2023, de 1 de marzo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración,
las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo
ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento.
8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, conforme al apartado 3 del artículo 3, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la autorización de la persona que
solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no
deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
9. S
e consultará de oficio los datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante, salvo que se oponga a esta consulta, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, conforme al artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo. El Servicio de Ayuda a la
Industria Agroalimentaria podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará
integrada por los miembros que se establecen en el artículo 7 del Decreto 15/2023, de 1
de marzo. Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial