Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
557
desde la perspectiva de la gestión, resulta contraproducente, pues obliga a mecanizar, instruir
y tramitar íntegramente todas las solicitudes, lo que redunda en una considerable demora en
el procedimiento y en un mayor gasto público. Para terminar, el empleo de la concurrencia
competitiva exige la baremación de las solicitudes conforme a criterios objetivos, lo cual se
hace difícil en los programas de ayudas al alquiler, cuyos destinatarios tienen una misma necesidad: cubrir un gasto mensual que acapara gran parte de sus ingresos para procurarse un
techo donde vivir. La baremación, en definitiva, acaba deviniendo injusta, pues aun cuando
se empleen criterios objetivos, no siempre se logran alinear con la realidad. En este punto,
velando por la justa y equitativa distribución de los recursos públicos destinados al alquiler,
parece más razonable el empleo del procedimiento de concesión directa, previa convocatoria,
de manera que las subvenciones puedan irse concediendo conforme lo vayan solicitando las
personas interesadas, de acuerdo con los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras (los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y el criterio de resolución de solicitudes por estricto orden de presentación, sin perjuicio del criterio de preferencia o prioridad
para quienes percibieran por primera vez en Extremadura las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero) y siempre que exista crédito presupuestario.
En lo que hace a la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada
en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, debe significarse que el empleo
del procedimiento de concurrencia competitiva exigiría la apertura de un breve plazo de presentación de solicitudes, lo cual pugnaría abiertamente con el ritmo habitual del mercado de
vivienda afectado. Las adquisiciones de vivienda se suceden en el tiempo y dicho corto plazo
impediría la financiación de la adquisición de vivienda durante una anualidad (como ocurrió
en la convocatoria publicada en la anualidad 2022) o durante seis meses (como ocurre con la
vigente convocatoria). En definitiva, la elección del procedimiento de concurrencia competitiva perjudicaría a las personas jóvenes destinatarias. Por otro lado, la instrucción y resolución
del procedimiento de concurrencia competitiva -que es común para todas las personas interesadas- conlleva una notable demora en la obtención de una resolución; lo cual pugna con los
principios de eficacia, eficiencia y celeridad que debe regir en este ramo, provocando que la
ayuda pública deje de cumplir su finalidad (la ayuda llegaría en un momento muy posterior a
la compraventa de la vivienda).
En cuanto al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, valga lo dicho
respeto de las dificultades que suele encontrar la ciudadanía en el procedimiento de concurrencia competitiva. En este programa la codificación, y su entendimiento, se complicarían
hasta límites insospechados, pues las solicitudes de ayuda presentadas por comunidades
de propietarios en no pocas ocasiones comprenden a numerosos vecinos. Por otro lado, no
parece acertado aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva en un programa cuyos
destinatarios son las personas con discapacidad (además de las personas mayores de 65
Martes 7 de enero de 2025
557
desde la perspectiva de la gestión, resulta contraproducente, pues obliga a mecanizar, instruir
y tramitar íntegramente todas las solicitudes, lo que redunda en una considerable demora en
el procedimiento y en un mayor gasto público. Para terminar, el empleo de la concurrencia
competitiva exige la baremación de las solicitudes conforme a criterios objetivos, lo cual se
hace difícil en los programas de ayudas al alquiler, cuyos destinatarios tienen una misma necesidad: cubrir un gasto mensual que acapara gran parte de sus ingresos para procurarse un
techo donde vivir. La baremación, en definitiva, acaba deviniendo injusta, pues aun cuando
se empleen criterios objetivos, no siempre se logran alinear con la realidad. En este punto,
velando por la justa y equitativa distribución de los recursos públicos destinados al alquiler,
parece más razonable el empleo del procedimiento de concesión directa, previa convocatoria,
de manera que las subvenciones puedan irse concediendo conforme lo vayan solicitando las
personas interesadas, de acuerdo con los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras (los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y el criterio de resolución de solicitudes por estricto orden de presentación, sin perjuicio del criterio de preferencia o prioridad
para quienes percibieran por primera vez en Extremadura las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero) y siempre que exista crédito presupuestario.
En lo que hace a la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada
en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, debe significarse que el empleo
del procedimiento de concurrencia competitiva exigiría la apertura de un breve plazo de presentación de solicitudes, lo cual pugnaría abiertamente con el ritmo habitual del mercado de
vivienda afectado. Las adquisiciones de vivienda se suceden en el tiempo y dicho corto plazo
impediría la financiación de la adquisición de vivienda durante una anualidad (como ocurrió
en la convocatoria publicada en la anualidad 2022) o durante seis meses (como ocurre con la
vigente convocatoria). En definitiva, la elección del procedimiento de concurrencia competitiva perjudicaría a las personas jóvenes destinatarias. Por otro lado, la instrucción y resolución
del procedimiento de concurrencia competitiva -que es común para todas las personas interesadas- conlleva una notable demora en la obtención de una resolución; lo cual pugna con los
principios de eficacia, eficiencia y celeridad que debe regir en este ramo, provocando que la
ayuda pública deje de cumplir su finalidad (la ayuda llegaría en un momento muy posterior a
la compraventa de la vivienda).
En cuanto al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, valga lo dicho
respeto de las dificultades que suele encontrar la ciudadanía en el procedimiento de concurrencia competitiva. En este programa la codificación, y su entendimiento, se complicarían
hasta límites insospechados, pues las solicitudes de ayuda presentadas por comunidades
de propietarios en no pocas ocasiones comprenden a numerosos vecinos. Por otro lado, no
parece acertado aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva en un programa cuyos
destinatarios son las personas con discapacidad (además de las personas mayores de 65