Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables -letra c) del apartado 1 del artículo 3-, que
anteriormente estaba regulada en la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre).
Por último, el nuevo decreto mejora el alcance de la línea específica de este último programa.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, permite la concesión directa de las subvenciones
estatales. El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite que excepcionalmente pueda utilizarse el régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán
irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos
o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
La práctica ha venido demostrando que el procedimiento de concurrencia competitiva no
permite alcanzar los objetivos pretendidos por los programas de ayudas al alquiler de vivienda. Efectivamente, bajo la vigencia del precedente Plan Estatal de Vivienda (2018-2021) el
empleo del procedimiento de concurrencia competitiva fue preceptivo para las comunidades
autónomas, y en Extremadura trajo consigo un sinfín de obstáculos e inconvenientes para los
destinatarios naturales de las ayudas de alquiler, cuyo volumen es, y ha sido, considerable
(3.500 personas o familias en el programa Bono Alquiler Joven y en el programa de ayuda
al alquiler de vivienda, y más de 1.500 en el programa de ayuda a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables). Publicándose en el DOE la apertura del trámite de
subsanación, que es común para todas las personas interesadas, y empleándose el sistema
de codificación, propio de los procedimientos de concurrencia competitiva (cada código se
corresponde con un defecto a subsanar, identificándose en el propio acto administrativo el
sentido y alcance de cada código), fueron incontables las personas y familias interesadas que
no pudieron subsanar sus solicitudes, o aportar la documentación requerida, en el plazo señalado para ello, bien porque desconocieron la apertura del trámite (no consultaron el DOE),
bien porque no entendieron el sistema de codificación empleado. Téngase en cuenta que el
plazo de subsanación es breve y el volumen de personas interesadas abultado, resultando de
todo plano imposible atender presencial o telefónicamente todas las preguntas y consultas
que se formulan al respecto, lo cual acaba perjudicando a la ciudadanía. Por lo demás, y en
lo que hace a la gestión del procedimiento, parece obvio que los créditos de las convocatorias
(cuyo importe es significativamente mayor que los créditos de las convocatorias publicadas
bajo la vigencia del precedente Plan Estatal) no son suficientes para atender semejante volumen de demanda. Si esto es así, el empleo del procedimiento de concurrencia competitiva,