Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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ciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte
del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15
días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán
decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que
se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que
se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia,
esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad
con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la
ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el
importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 23. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará, en la forma señalada en
el apartado 4 del artículo 17, que las personas beneficiarias continúan disponiendo de una
fuente regular de ingresos. Asimismo, y de conformidad con el artículo 13, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el
requisito de ingresos máximos regulado en la letra d) del apartado 1 del artículo 17, así como
el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 a) de dicho precepto.
A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el