Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
587
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con
cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación
básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con
la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de
solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas,
transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso
podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas
transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación
del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la ini-
Martes 7 de enero de 2025
587
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con
cualquiera de las personas arrendatarias) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación
básica de la vivienda o habitación objeto del contrato. El importe deberá coincidir con
la mensualidad de la renta arrendaticia o del precio de cesión.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de
solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas,
transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso
podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas
transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación
del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la ini-