Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación
o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en
que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 22.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo
13.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación de
justificación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda.
1. Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y en todo caso en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la finalización la última mensualidad subvencionada. A tal fin,
presentarán en la forma señalada en el artículo 8, además de la documentación referida en
el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de
la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades
subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo: