Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
585
beneficiarias especialmente vulnerables, expresamente reconocidos como tales en la resolución de concesión de la ayuda autonómica o local, o en los informes previos que obren en
poder de la correspondiente organización o asociación. Tampoco se considerarán afectados
por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad el supuesto de
compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que contempla
el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto, la suma de la
ayuda de Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión determinada conforme al
artículo 56.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrá exceder del 75% de la
renta arrendaticia o precio de cesión.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 17 podrán
acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia
del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe
mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que
fuera imputable a la persona beneficiaria.
2. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tales efectos,
se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la
persona beneficiaria. A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las
personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
Martes 7 de enero de 2025
585
beneficiarias especialmente vulnerables, expresamente reconocidos como tales en la resolución de concesión de la ayuda autonómica o local, o en los informes previos que obren en
poder de la correspondiente organización o asociación. Tampoco se considerarán afectados
por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad el supuesto de
compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 que contempla
el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto, la suma de la
ayuda de Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión determinada conforme al
artículo 56.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrá exceder del 75% de la
renta arrendaticia o precio de cesión.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando
las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Artículo 20. Cuantía y duración de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 17 podrán
acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia
del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe
mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que
fuera imputable a la persona beneficiaria.
2. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tales efectos,
se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la
persona beneficiaria. A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las
personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.