Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
584
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A
tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de
convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada
podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y,
asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los
datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar
la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros” que se
encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.
1. La ayuda de Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta
arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda que constituya su objeto, y no podrá
compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan
conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales
o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. No se considerarán afectados
por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no
gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas
Martes 7 de enero de 2025
584
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A
tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de
convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada
podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y,
asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los
datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar
la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros” que se
encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.
1. La ayuda de Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta
arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda que constituya su objeto, y no podrá
compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan
conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales
o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. No se considerarán afectados
por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no
gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas