Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
589
Martes 7 de enero de 2025
órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan
constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la
correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho
organismo.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 24. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen
de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de
arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda
o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de
arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia
de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas
de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin
durante todo el periodo subvencionado.
589
Martes 7 de enero de 2025
órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan
constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la
correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho
organismo.
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 24. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen
de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 25. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de
arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda
o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de
arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia
de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas
de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin
durante todo el periodo subvencionado.