Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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da o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven,
conforme a las reglas contenidas en el presente decreto, con las siguientes modificaciones:
a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen y al servicio competente en materia de gestión de ayudas dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda; disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días
desde la firma del nuevo contrato.
b) La subvención se concederá en los términos señalados en la propia resolución, durante
el plazo establecido en la convocatoria, aunque descontando el periodo subvencionado
disfrutado en la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen.
c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra d) del apartado 1 será de hasta 4
veces el IPREM.
d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda previsto en
la letra f) del apartado 1 será 900 euros mensuales.
La letra b) del apartado 1 será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido
beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma, o ciudad autónoma, y aporta un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En
ningún caso será aplicable a tal supuesto las letras a), c) y d) del apartado 1. El incremento
del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión,
no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo
subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. Quedará exceptuado de esta
regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1, cuyo cumplimiento solo se exigirá a
la fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de constatar que la persona beneficiaria continúa disponiendo de una fuente
regular de ingresos, el órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará el
cumplimiento de dicho requisito durante el transcurso de las mensualidades subvencionadas, considerando el 1 de julio (día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
la declaración anual de IRPF) como fecha determinante del cómputo de los plazos de tres
y seis meses referidos en la letra c) del apartado 1.
5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la
vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el