Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación
vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o

artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con
carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número
de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran
los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
e) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
f) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual
o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la
ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior
a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de
convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa.
Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla
por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la
persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
3. Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra
comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivien-