Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
c) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen
una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el
personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social
pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar
una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de
ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
d) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad
de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM).
No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 207, de 29 de agosto), referida en el artículo
133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1
d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas
jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el
siguiente:


— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan dos jóvenes.



— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión
de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito
de ingresos máximos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente