Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
577
Martes 7 de enero de 2025
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de
la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona o
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones
concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d)
del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las subvenciones de los
programas señalados en las letras c.1º) y d) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la
Intervención General de la Junta de Extremadura para su publicación por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones -BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Bono Alquiler Joven
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al
pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales,
posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas
cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
577
Martes 7 de enero de 2025
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de
la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona o
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones
concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 €. Se exceptúa de esta última publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d)
del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las subvenciones de los
programas señalados en las letras c.1º) y d) del apartado 1 del artículo 3.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la
Intervención General de la Junta de Extremadura para su publicación por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones -BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Bono Alquiler Joven
Artículo 16. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al
pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales,
posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
Artículo 17. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, en lo que
les sea aplicable como tales, así como los que seguidamente se relacionan:
a) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas
cesionarias, de un contrato de cesión de uso.