Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
 a declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 15, se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de
vivienda señalados en las letras a), b), c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, será
considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda y generará, en su
caso, el reintegro de la subvención abonada, a partir de la fecha en que sobrevenga tal
incumplimiento, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de uso
dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar en plazo la modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, de conformidad
con la letra d) del apartado 1, traerá consigo la pérdida del derecho a la ayuda a partir
de la fecha en que se produzca tal incumplimiento, salvo que concurra un incumplimiento sobrevenido de requisitos y la pérdida deba referirse a una fecha anterior. En ambos
supuestos, se producirá, en su caso, el reintegro del exceso de subvención abonado,
junto con los intereses de demora que fueren exigibles.
d) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones señaladas
en al artículo 48 traerá consigo la declaración de pérdida del derecho al cobro de la
parte de la subvención no percibida, así como el reintegro de la parte de la subvención
percibida que no se justifique adecuadamente en el trámite correspondiente, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren exigibles.
e) El resto de los incumplimientos traerán consigo la pérdida del 100% del importe de la
subvención reconocida, salvo que se trate de una alteración de circunstancias que deba
conllevar una pérdida parcial del derecho a la ayuda.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.