Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

575

a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las
ayudas, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente decreto; en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
la concesión o justificación de la subvención.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención (concesión o justificación
de la ayuda), cuando así se deduzca del procedimiento.
d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano directivo competente en
materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran
motivado el reconocimiento de las ayudas al alquiler de vivienda señaladas en las letras
a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3, dentro del plazo de quince días hábiles
a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
e) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve
la pérdida sobrevenida, total o parcial, de la subvención, de conformidad con el artículo
12.
f) Ejecución de todas las actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido
en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención del
programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos señalados
en el apartado 2 del artículo 12.
g) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciará de oficio
y se tramitará de conformidad con el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro
en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación
en vía ejecutiva.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de conformidad