Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
573
concedida la subvención y antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En tal caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria
deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente
escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
4. Una vez concedida la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3,
si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique una sustitución o incremento de las mismas, o tiene lugar un cambio
de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida,
las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones para mantener
la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida
del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos y obligaciones exigidos por el programa de que se trate, y el
nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice
sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución
de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de
cesión de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior
a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de
concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su
importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda
concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no
supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicar al
órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de las ayudas al alquiler, cuyo
Martes 7 de enero de 2025
573
concedida la subvención y antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En tal caso, los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria
deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente
escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
4. Una vez concedida la subvención de los programas destinados a financiar el precio del alquiler de vivienda señalados en las letras a), b) c.1º) y d.1º) del apartado 1 del artículo 3,
si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique una sustitución o incremento de las mismas, o tiene lugar un cambio
de vivienda arrendada, se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de comprobar si, pese a la alteración producida,
las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones para mantener
la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida
del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos y obligaciones exigidos por el programa de que se trate, y el
nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice
sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución
de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de
cesión de uso señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior
a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de
concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su
importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda
concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no
supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la obligación de comunicar al
órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de las ayudas al alquiler, cuyo