Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
572
cumpliéndose los requisitos para acceder a dicha condición. La resolución que autorice la
subrogación concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la
alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación
al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante, si, cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo cuantitativo o
porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente
la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la cuantía que
corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de
pérdida del derecho a la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en
el artículo 81, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la
documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 3 del artículo 81.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir
al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si a la
vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda presentada en el trámite de
justificación de la subvención concedida, se hubiere producido una alteración subjetiva que
suponga un incremento de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará
de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con
el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que
resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a
la fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación
concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, después de
Martes 7 de enero de 2025
572
cumpliéndose los requisitos para acceder a dicha condición. La resolución que autorice la
subrogación concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la
alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una modificación
al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante, si, cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo cuantitativo o
porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente
la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la cuantía que
corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de
pérdida del derecho a la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en
el artículo 81, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la
documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
b) Que la modificación no suponga un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda, y así se refleje en el informe técnico referido en el
apartado 3 del artículo 81.
3. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir
al reto demográfico, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, si a la
vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda presentada en el trámite de
justificación de la subvención concedida, se hubiere producido una alteración subjetiva que
suponga un incremento de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará
de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con
el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que
resulten adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a
la fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación
concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, después de