Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
571
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante
el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica
asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en los artículos 22; 30; 38; 49 y 70.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto se acomodará a las
previsiones contenidas en el mismo, en los planes estatales de vivienda, en los planes de
vivienda de Extremadura y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3.
El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará la compatibilidad,
recabando esta información electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello y su
consentimiento fuera necesario.
Artículo 12. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá
suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá
cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en
la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan
Martes 7 de enero de 2025
571
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante
el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica
asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono. Asimismo, se admitirá la renuncia expresa a la parte de la ayuda no justificada, en los casos y en la forma prevista en los artículos 22; 30; 38; 49 y 70.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto se acomodará a las
previsiones contenidas en el mismo, en los planes estatales de vivienda, en los planes de
vivienda de Extremadura y en el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3.
El órgano directivo competente en materia de vivienda comprobará la compatibilidad,
recabando esta información electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello y su
consentimiento fuera necesario.
Artículo 12. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá
suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá
cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en
la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan