Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
570
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de los mismos o distintos programas, dentro de la misma anualidad.
Artículo 10. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión
de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de
las subvenciones reguladas en el presente decreto corresponde al servicio competente en
materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia
en materia de vivienda, sin perjuicio de la participación de otros organismos actuantes en
virtud de convenio de encomienda de gestión.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para
la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el
mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se efectuará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración
u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
Martes 7 de enero de 2025
570
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de los mismos o distintos programas, dentro de la misma anualidad.
Artículo 10. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión
de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de
las subvenciones reguladas en el presente decreto corresponde al servicio competente en
materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia
en materia de vivienda, sin perjuicio de la participación de otros organismos actuantes en
virtud de convenio de encomienda de gestión.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para
la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el
mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se efectuará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración
u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante