Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará a solicitud de las personas o entidades
interesadas, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes que señale la convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de vivienda -a excepción de la primera convocatoria
que se incorpora a este decreto y que se refiere a las ayudas de los programas señalados
en las letras b), c.1º) y c. 2º) del apartado 1 del artículo 3-, y será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo,
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen
referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16 q) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en
el presente decreto y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de presentación de la
solicitud, de conformidad con el apartado 4 del artículo 7.
No obstante, tendrán prioridad en el acceso a las ayudas previstas en las letras a); b);
c.1º); d.1º) del apartado 1 del artículo 3 aquellas personas solicitantes que, a la fecha de
la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubieren sido beneficiarias en la Comunidad
Autónoma de Extremadura de las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, o, habiéndolo sido, hubieren renunciado expresamente a aquéllas antes de su abono total o parcial.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones