Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
568
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las
personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona interesada ya hubiera aportado anteriormente a cualquier Administración Pública algún documento exigido en el procedimiento de
subvención podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas
puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una
ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado
a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición,
las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones de los programas regulados en el presente decreto y
enumerados en el apartado 1 del artículo 3, se acomodará al procedimiento de concesión
Martes 7 de enero de 2025
568
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las
personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona interesada ya hubiera aportado anteriormente a cualquier Administración Pública algún documento exigido en el procedimiento de
subvención podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas
puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una
ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado
a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición,
las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones de los programas regulados en el presente decreto y
enumerados en el apartado 1 del artículo 3, se acomodará al procedimiento de concesión