Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
567
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es /
El resto de las personas solicitantes presentarán sus solicitudes, escritos y documentos:
a) A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de
Extremadura.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud o la revocación de la ayuda
concedida y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 8. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el
presente decreto para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de
lo previsto en los apartados siguientes.
Martes 7 de enero de 2025
567
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es /
El resto de las personas solicitantes presentarán sus solicitudes, escritos y documentos:
a) A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de
Extremadura.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud o la revocación de la ayuda
concedida y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 8. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el
presente decreto para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de
lo previsto en los apartados siguientes.