Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
566
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas para que el órgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda
recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos,
en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro
del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social
y demás administraciones públicas competentes. El órgano directivo con competencia en
materia de vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará, asimismo, las declaraciones responsables
que fueren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los distintos programas regulados en el presente decreto.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a quince días hábiles ni exceder de un año; no admitiéndose
a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica las personas solicitantes
de la ayuda Bono Alquiler Joven -regulada en el capítulo II-; las personas solicitantes de
las subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico - reguladas en el capítulo V-; las entidades beneficiarias de la ayuda de la Línea general del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables -regulada en la sección 2ª del capítulo IV-; y las entidades solicitantes y los
profesionales (contratistas; instaladores, redactores del proyecto o de la memoria económica; directores técnicos o facultativos de la obra) que intervengan en representación de
las personas solicitantes, en el procedimiento de concesión de la ayuda del Programa de
mejora de la accesibilidad en y a las viviendas -regulada en el capítulo VI-.
4. Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes,
Martes 7 de enero de 2025
566
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas para que el órgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda
recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos,
en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro
del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social
y demás administraciones públicas competentes. El órgano directivo con competencia en
materia de vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará, asimismo, las declaraciones responsables
que fueren oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los distintos programas regulados en el presente decreto.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a quince días hábiles ni exceder de un año; no admitiéndose
a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica las personas solicitantes
de la ayuda Bono Alquiler Joven -regulada en el capítulo II-; las personas solicitantes de
las subvenciones del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto
demográfico - reguladas en el capítulo V-; las entidades beneficiarias de la ayuda de la Línea general del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables -regulada en la sección 2ª del capítulo IV-; y las entidades solicitantes y los
profesionales (contratistas; instaladores, redactores del proyecto o de la memoria económica; directores técnicos o facultativos de la obra) que intervengan en representación de
las personas solicitantes, en el procedimiento de concesión de la ayuda del Programa de
mejora de la accesibilidad en y a las viviendas -regulada en el capítulo VI-.
4. Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes,